Casi siempre la conversación arranca igual: alguien que ya vende por Instagram o WhatsApp, con clientes reales y pedidos que no da abasto a anotar, y una pregunta que lo tiene frenado hace meses. ¿Tengo que estar formalizado para abrir la tienda? ¿Necesito RUT? ¿Cómo hago para facturar?
Es una pregunta razonable y la respuesta no está en Google. Lo que aparece cuando la buscás es contenido argentino o español que habla de otros impuestos, o notas de estudios contables escritas para contadores. Casi nadie explica la parte que importa cuando estás por abrir una tienda: qué régimen te conviene según lo que esperás vender, por qué la factura electrónica te va a aparecer en el camino sí o sí, y qué te obliga a mostrar la ley uruguaya en una web que vende.
Esta guía cubre eso. No reemplaza a un contador —cada negocio tiene su vuelta— pero te deja entender de qué te están hablando cuando lo consultes, y en qué orden conviene hacer las cosas.
Primero lo primero: sí, hay que estar registrado
Vender por internet en Uruguay no es una categoría aparte: es actividad comercial y tributa como tal. Para hacerlo en regla necesitás inscribirte ante DGI —de ahí sale el RUT— y ante BPS. No hace falta armar una SRL ni una SA: la enorme mayoría de las tiendas que arrancan lo hacen como empresa unipersonal, y el trámite se inicia en línea.
La decisión de fondo no es si registrarte, sino bajo qué régimen. Y ahí hay tres caminos que cambian bastante cuánto pagás por mes y cuánta administración te comés.
Monotributo: el arranque más barato, con techo bajo
Es un pago mensual único que cubre los aportes al BPS y sustituye los impuestos nacionales. Pensado para emprendimientos chicos: en 2026, una unipersonal tiene que facturar menos de $1.175.537 al año y tener activos por debajo de $979.614. Para una sociedad de hecho el tope de ingresos sube a $1.959.229. Podés tener hasta un empleado fijo.
La letra chica que importa para e-commerce: el monotributista vende a consumidor final. Si tu plan es venderle a empresas que necesitan deducir IVA, el monotributo se te queda corto rápido. La contracara buena es que, al no ser contribuyente de IVA, no estás obligado a emitir comprobantes fiscales electrónicos, y eso es bastante menos infraestructura para mantener.
Literal E o pequeña empresa: el régimen donde termina la mayoría
Es el escalón siguiente y el más común entre las tiendas online que empiezan a funcionar en serio. El tope es de 305.000 UI al año, unos $1.959.229 con el valor de la UI que se usa para 2026. En vez de liquidar IVA e IRAE, pagás una cuota fija mensual de IVA mínimo.
Esa cuota es de $5.910 por mes a partir del tercer año de actividad, y viene escalonada al principio: 25% el primer año ($1.478) y 50% el segundo ($2.955). Además hay un detalle que a mucha gente le conviene y pocos conocen: si facturás exclusivamente con comprobantes electrónicos, pagás el menor de dos montos, la cuota fija o el 3,3% de lo que facturaste ese mes. En un mes flojo, eso es plata que no sale.
Régimen general: cuando ya no entrás en ningún tope
Pasado el tope del Literal E, entrás al régimen general: liquidás IVA (22% la tasa básica, 10% la mínima según el producto) e IRAE, que grava la renta neta al 25%. Acá ya no es opcional tener un contador y un sistema que ordene la contabilidad. Es un buen problema para tener, pero implica otra estructura de costos fijos.
| Régimen | Tope anual (2026) | Qué pagás | Factura electrónica |
|---|---|---|---|
| Monotributo (unipersonal) | $1.175.537 | Cuota única mensual al BPS | No obligatoria |
| Literal E / pequeña empresa | 305.000 UI ≈ $1.959.229 | IVA mínimo: $5.910/mes al 3er año (escalonado antes) | Obligatoria |
| Régimen general | Sin tope | IVA 22% o 10% + IRAE 25% | Obligatoria |
Los montos se actualizan todos los años, así que confirmá los vigentes en BPS y DGI antes de inscribirte. Los de arriba son los de 2026.
La factura electrónica es el punto que sorprende a todos
Es lo que más veces vemos aparecer tarde, cuando la tienda ya está armada y hay que salir a resolverlo contrarreloj. Desde enero de 2025 emitir comprobantes fiscales electrónicos (CFE) es obligatorio para todos los contribuyentes de IVA, y eso incluye al Literal E. Aunque pagues una cuota fija y no deduzcas compras, tus ventas se documentan en formato electrónico, a través de un proveedor autorizado por DGI.
Hay un incentivo que conviene aprovechar mientras esté: DGI otorga un crédito fiscal de hasta 80 UI por mes —del orden de $514 en 2026— a los contribuyentes chicos que facturan con un proveedor autorizado. El beneficio está extendido hasta el 31 de diciembre de 2026, así que si vas a dar el paso, darlo ahora te sale más barato que darlo el año que viene.
La pregunta práctica es cómo se junta eso con la tienda. Tenés dos formas. Una es emitir a mano en el panel del proveedor cada venta que entra: funciona con pocos pedidos por día y deja de funcionar exactamente cuando el negocio empieza a andar bien. La otra es conectar la tienda con el facturador para que el CFE se emita solo cuando se confirma el pago.
Ese segundo camino es más trabajo al principio y menos todos los meses. Lo desarrollamos en detalle en cómo automatizar la facturación electrónica, que es la nota para leer cuando ya tengas resuelto el régimen y quieras dejar de copiar datos a mano.
Lo que la ley te obliga a mostrar en la tienda
Esta parte no la mira nadie hasta que aparece un reclamo, y se resuelve en una tarde. La Ley 17.250 de Relaciones de Consumo aplica al comercio electrónico como a cualquier otra venta, con un agregado importante: las compras hechas a distancia tienen derecho de retracto.
En concreto, el cliente puede dejar sin efecto la compra sin dar explicaciones dentro de los 5 días hábiles contados desde la contratación o desde que recibió la mercadería. El producto tiene que estar sin uso, aunque puede haber abierto el empaque para revisarlo, y tiene que comunicarlo por un medio fehaciente. Si lo hace, corresponde devolverle todo lo que pagó. Quedan afuera los productos hechos a medida o claramente personalizados, los que se deterioran rápido y los precintados que por higiene no se pueden devolver una vez abiertos.
Sabiendo eso, hay una lista corta de cosas que tu tienda tiene que tener publicadas y accesibles antes de confirmar la compra:
- Quién vende: razón social o nombre de la empresa, RUT, domicilio y un canal de contacto real.
- El precio final en pesos, con impuestos y con el costo de envío informado antes del último clic.
- Plazos de entrega y cómo se hace el seguimiento del pedido.
- La política de cambios y devoluciones, incluido el derecho de retracto de 5 días hábiles.
- Los términos de la garantía del producto, cuando corresponda.
- Cómo tratás los datos personales de quien compra.
Nada de esto es un trámite: son páginas de la tienda. Pero conviene escribirlas con lo que realmente vas a poder cumplir, no copiadas de otra tienda. Una política de devoluciones que prometés y no sostenés es peor que una modesta y clara.
Recién ahí: plataforma, cobros y envíos
Con el régimen elegido y la facturación encaminada, lo que sigue es la tienda en sí. Y acá el orden importa más de lo que parece, porque las tres decisiones se condicionan entre sí: la pasarela que puedas contratar depende de cómo estés registrado, y la forma en que emitas los CFE depende de la plataforma que elijas.
Para elegir plataforma y armar el paso a paso completo del lanzamiento, la guía de cómo crear una tienda online en Uruguay cubre esa etapa. Para los cobros, en pasarelas de pago online en Uruguay comparamos comisiones y plazos de acreditación de las que se usan acá. Y para la logística, envíos para tu tienda online compara DAC, UES y Correo Uruguayo con números.
Si hoy vendés por Instagram y lo que estás evaluando es si vale la pena el salto, el orden puede ser al revés: primero validás que el volumen justifica la estructura, después formalizás. No hay premio por formalizarse antes de tener ventas.
El orden que recomendamos, y los errores más caros
Después de acompañar bastantes lanzamientos, este es el orden que menos retrabajo genera:
- Estimá lo que esperás facturar en los primeros doce meses. De ese número sale el régimen, no al revés.
- Consultá con un contador esa estimación y el tipo de cliente al que le vas a vender (consumidor final o empresas).
- Inscribite en DGI y BPS. El RUT es el que después te piden las pasarelas de pago.
- Si sos contribuyente de IVA, contratá el proveedor de facturación electrónica antes de abrir la tienda, no después.
- Armá la tienda, conectá los cobros y definí los envíos.
- Escribí las páginas legales con lo que vas a poder cumplir.
- Abrí y vendé. Recién con pedidos reales ya sabés qué automatizar.
Los errores que más caro salen son tres. El primero es armar toda la tienda y descubrir a último momento que la facturación no está resuelta: se termina resolviendo mal y a mano. El segundo es elegir el régimen por el costo mensual sin mirar a quién le vas a vender, y quedar sin poder facturarle IVA a un cliente empresa que aparece a los tres meses. El tercero, más silencioso, es no llevar la cuenta de cuánto llevás facturado en el año y pasarte del tope sin darte cuenta.
La parte fiscal no es lo que hace vender a una tienda, pero es lo único que la puede frenar de golpe cuando ya está vendiendo.
Nada de esto es especialmente difícil. Es un conjunto de decisiones que conviene tomar en el orden correcto y con los números a la vista, una sola vez, al principio. Hacerlo después —con pedidos entrando y clientes esperando— es donde se vuelve caro.
